Autonomía de las Asociaciones Deportivas y la Responsabilidad en la Atención a los Atletas.
El Marco Legal y la Estructura Organizativa del Deporte en Venezuela
El
sistema deportivo en Venezuela se rige por la Ley Orgánica del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física, promulgada en 1995 y reformada en
2011, con el objetivo de garantizar el acceso universal al deporte y regular su
organización.
La
estructura organizativa del deporte venezolano está conformada por distintos
niveles, cada uno con roles y funciones bien definidos:
- Consejo Nacional del Deporte: Coordina las políticas nacionales y
garantiza el cumplimiento de la ley.
- Instituto Nacional de
Deportes (IND):
Principal organismo rector del sistema deportivo, encargado de supervisar
y financiar el desarrollo del deporte.
- Federaciones Deportivas
Nacionales:
Entidades privadas con alcance nacional que regulan y supervisan la
práctica de cada disciplina deportiva.
- Asociaciones Deportivas
Estadales:
Organizan y promueven el deporte en cada estado, funcionando como
intermediarios entre clubes y federaciones.
- Clubes Deportivos: Representan la base del sistema deportivo,
agrupando atletas y fomentando su desarrollo.
Este
sistema está diseñado para garantizar la masificación y el alto rendimiento
deportivo, estableciendo derechos y deberes para los actores involucrados.
Derechos y Deberes de los Atletas y Entrenadores
Según los
artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica del Deporte, los atletas tienen derecho a:
- Afiliarse y permanecer en
las organizaciones deportivas.
- Recibir preparación técnica
de alto nivel, asistencia médica y apoyo nutricional.
- Acceder a becas deportivas y
planes de protección social.
- Tener representación en las
juntas directivas de las organizaciones deportivas.
En
contrapartida, los atletas deben:
- Entrenar de manera
responsable y respetar las normativas antidopaje.
- Representar a su estado o
país en competencias oficiales.
- Mantener una conducta
ejemplar dentro y fuera del ámbito deportivo.
Por su
parte, los entrenadores tienen derecho a formación y capacitación continua,
estabilidad laboral y acceso a beneficios sociales. No obstante, están
obligados a cumplir con normativas deportivas, proteger a los atletas y
participar en el desarrollo del deporte nacional.
Autonomía de las Asociaciones Deportivas
Las
asociaciones deportivas son organizaciones de derecho privado que gozan de autonomía
administrativa, organizativa, financiera y funcional. De acuerdo con el Artículo
39 de la Ley, tienen la facultad de:
- Elegir sus autoridades y
definir su estructura interna.
- Dictar reglamentos internos
que rijan su funcionamiento.
- Administrar sus propios
recursos, garantizando transparencia en su manejo.
- Desarrollar sus disciplinas
deportivas de acuerdo con la normativa vigente.
Aunque
poseen autonomía, estas asociaciones están obligadas a rendir cuentas y a
colaborar con el Estado en el desarrollo del deporte.
Responsabilidad de las Asociaciones en la Atención
a los Atletas
Las
asociaciones deportivas deben garantizar el bienestar de los atletas mediante:
- Seguridad social y bienestar
integral, incluyendo acceso a
servicios médicos y condiciones adecuadas para el entrenamiento.
- Protección de menores, evitando abusos o explotación en el ámbito
deportivo.
- Desarrollo educativo y profesional, asegurando la formación académica de los
atletas.
- Gestión transparente de
recursos, destinando los fondos
exclusivamente al desarrollo deportivo.
Un
aspecto fundamental dentro del sistema deportivo es el papel de los padres y
representantes. Si bien tienen la responsabilidad de apoyar a los atletas en
su desarrollo, no poseen un rol administrativo dentro de las asociaciones
deportivas.
Legalmente,
los padres y representantes no pueden intervenir en la toma de decisiones
de las asociaciones o federaciones, salvo cuando se vulneren los derechos de
los atletas. En tales casos, pueden presentar denuncias ante la Comisión de
Justicia Deportiva o ante el Instituto Nacional de Deportes.
Este
marco legal busca evitar interferencias indebidas y garantizar que la gestión
deportiva sea llevada a cabo por personas calificadas en la materia.
Administración de Recursos Financieros y Rendición
de Cuentas
Las
asociaciones deportivas que manejan fondos públicos o reciben aportes del Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte están obligadas a rendir cuentas
ante los organismos competentes. Según el Artículo 39 de la Ley, estas
organizaciones deben:
- Mantener registros contables
transparentes y actualizados.
- Rendir cuentas ante el Instituto Nacional de Deportes (IND) y los organismos de contraloría respectivos adecuados a sus estatutos sociales.
- Cumplir con auditorías para
garantizar el uso adecuado de los recursos.
El Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, regulado en el Artículo 68
de la Ley, establece que todas las empresas con una utilidad neta superior a
20.000 unidades tributarias deben aportar el 1% de sus ganancias al desarrollo
deportivo. Estos fondos deben ser utilizados exclusivamente para:
- Programas de masificación y
alto rendimiento deportivo.
- Infraestructura y
equipamiento deportivo.
- Planes de atención social a
atletas.
El
incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones administrativas y
la inhabilitación de la organización para recibir financiamiento estatal.
Conclusión
La
autonomía de las asociaciones deportivas es fundamental para el desarrollo del
deporte en Venezuela. Sin embargo, esta independencia debe ir acompañada de una
gestión responsable y una correcta rendición de cuentas.
Asimismo,
es importante recalcar que los padres y representantes no tienen potestad
dentro de la administración deportiva, salvo en situaciones donde se
vulneren los derechos de los atletas.
La
correcta aplicación del marco legal garantiza un sistema deportivo eficiente,
equitativo y orientado al desarrollo del talento nacional, asegurando que los
recursos sean utilizados de manera transparente y en beneficio de los atletas.
Entrenador Miguel Camacaro
Coach Deportivo y Organizacional