Las 20 dudas sobre la jornada laboral
Los patronos han tenido que lidiar con cambios que guardan vacíos legales, como es el caso del pago de los tickets alimentación en los días de descanso compensatorios que se suman a las vacaciones, las operaciones de centros comerciales los días feriados o los ajustes en los regímenes especiales.
ALIMENTACIÓN
1.¿Se reduce el bono alimentación con el ajuste de la jornada? Sí. La Ley de Alimentación contempla el disfrute del comedor o pago de ticket de alimentación por jornada efectiva. Al recortarse la jornada, el trabajador solo recibe el beneficio por cinco días, a menos que la empresa decida mantener voluntariamente el pago de más días.
2. ¿Debe mantenerse el pago del beneficio durante vacaciones, reposos y permiso natal?
Sí. En esos casos el patrono está obligado a cancelar los tickets de alimentación.
3.¿En el caso de los trabajadores que laboran seis días y les cancelan el ticket de alimentación, cuando le corresponda tomar su día de descanso en vacaciones le toca recibir nuevamente el beneficio alimenticio?
Hay posiciones encontradas al respecto porque ni la Ley del Trabajo ni el reglamento parcial aclaran esa duda. La Ley de Alimentación prevé que durante las vacaciones debe mantenerse el pago del ticket, por lo tanto hay expertos laborales que asumen que debe pagarse nuevamente el cupón de alimentación.
4. ¿Puedo dividir en partes iguales el tiempo de comida y utilizar uno de esos lapsos para entrar o salir temprano del trabajo?
Con la flexibilización que otorgó el reglamento parcial de la Ley del Trabajo sobre el tiempo de descanso y alimentación, hay empresas que han tenido que lidiar con esta situación. Ni la Ley ni el reglamento lo permite, pero tampoco lo prohíbe.
COMISIONES
5.¿Los ingresos pueden resultar mermados, aun cuando la Ley del Trabajo dice que no se debe modificar el salario?
El salario que debe respetarse es el básico. Los ingresos adicionales, producto de las comisiones, no entran en la regulación porque dependen de los días que el trabajador preste servicio. Al limitar la jornada, podrían reducirse esas ganancias extras, sobre todo si se deja de trabajar los días con mayor venta.
6.¿De qué otra forma pudiera resultar afectado el salario?
Cuando un trabajador que prestaba servicio un domingo y ahora con la nueva jornada ya no lo trabaja. Las labores en días domingo implican pago con recargo.
JORNADA
7.¿Qué sucede si un trabajador no desea cumplir con el límite de la jornada?
La Ley no le da potestad al trabajador de rechazar la reducción de la jornada, solo de convenir con el patrono el nuevo esquema de trabajo. En este sentido, la empresa está obligada en acatar el recorte de horarios. Abogados recomiendan a las empresas dejar todo por escrito y notificar a la Inspectoría del Trabajo sobre la situación.
8. ¿Una empresa puede hacer uso de las horas extraordinarias y exceder el límite de la jornada diaria?
Solo si son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o emergencias. No puede ser más de dos horas extras diarias, 10 semanales y 100 anuales. La práctica recurrente puede interpretarse como una evasión de contratación de personal.
9. ¿Qué sucede cuando las horas extras son necesarias?
El Ministerio del Trabajo pudiera autorizarlas mediante resolución, pero solo aplica para aquellos trabajos destinados a la prestación de servicios de salud u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población.
10. ¿Existen consideraciones especiales para los trabajos que incluyen sistema de guardia?
No. La Ley ni el reglamento hacen mención especial para estos tipos de trabajo, que incluyen centros de salud, cuerpos de rescate, policías, medios de comunicación, entre otros. Para estos casos, el reglamento solo refiere que los días de descanso pueden pactarse otros días distintos al domingo, siempre que los dos días de descanso sean continuos.
11.¿Los establecimientos ubicados en centros comerciales pueden abrir los domingos?
Aunque algunos comercios lo hacen, por tratarse de una vieja práctica, legalmente está prohibido. De hecho, las Inspectorías del Trabajo solo están homologando los horarios de trabajo de aquellas actividades consideradas de diversión, recreación o esparcimiento público. Por otro lado, la Cámara de Centros Comerciales está solicitando que se les permita abrir los domingos, como lo han venido haciendo desde hace 20 años, porque es el segundo día de mejor venta de bienes y servicios.
12. ¿Los límites de la jornada incluyen a los trabajadores con regímenes especiales?
Mientras no se aprueben las leyes especiales que derivan de la Ley del Trabajo, la jornada debe aplicarse por igual a ciertos trabajadores que se encuentren en situación especial (trabajadores a domicilio, trabajo agrícola, entre otros).
13. ¿Cuál es el tope de la jornada para los transportistas?
La Ley reconoce que por ser una actividad con características especiales es necesario que la jornada se establezca mediante convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del trabajo y transporte terrestre. Igual aplica para el transporte aéreo. Sin embargo, mientras no haya un pronunciamiento oficial, las empresas deben ajustarse a las jornadas establecidas para el resto de los trabajadores.
14. ¿Los vigilantes están exentos de trabajar los días feriados?
Ni la Ley del Trabajo ni el reglamento agrupa a los vigilantes dentro de la categoría de trabajos que pueden desarrollarse en días feriados por razones de interés público, técnico o eventual. Tampoco específica si es una actividad que se desarrolla de manera ininterrumpida.
15. ¿Están permitidos los horarios 24x24 horas en el sector de la vigilancia?
No. Los trabajadores de la vigilancia están dentro de los horarios especiales y convenidos. Su jornada puede extenderse hasta 11 horas diarias, sin incluir el tiempo de descanso o alimentación, y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio 40 horas semanales y que el trabajador disfrute de dos días de descanso y remunerados cada semana.
DESCANSO
16. ¿El domingo y feriados son días de descanso obligatorio?
Depende. Solo aplica para aquellos centros de trabajo de jornada ordinaria. El Reglamento de la Ley del Trabajo permite que una serie de empresas, que reúnen características especiales, puedan abrir en días domingos o feriados (artículos 17, 18 y 19).
17. ¿El pago de salario debe descontarse durante los días de descanso?
No. Los días de descanso implican remuneración normal.
18. ¿Puede un día de descanso coincidir con un feriado?
Sí. Aplica para las empresas de jornadas ordinarias, las que pueden abrir en feriados y las de operación continua.
19. ¿Aplica el pago con recargo en los días de descanso que coinciden con el feriado?
No. El pago con recargo solo aplica cuando el trabajador preste servicio.
20. ¿Cuándo se otorga el descanso compensatorio?
Cuando el trabajador labore en su día de descanso
1.¿Se reduce el bono alimentación con el ajuste de la jornada? Sí. La Ley de Alimentación contempla el disfrute del comedor o pago de ticket de alimentación por jornada efectiva. Al recortarse la jornada, el trabajador solo recibe el beneficio por cinco días, a menos que la empresa decida mantener voluntariamente el pago de más días.
2. ¿Debe mantenerse el pago del beneficio durante vacaciones, reposos y permiso natal?
Sí. En esos casos el patrono está obligado a cancelar los tickets de alimentación.
3.¿En el caso de los trabajadores que laboran seis días y les cancelan el ticket de alimentación, cuando le corresponda tomar su día de descanso en vacaciones le toca recibir nuevamente el beneficio alimenticio?
Hay posiciones encontradas al respecto porque ni la Ley del Trabajo ni el reglamento parcial aclaran esa duda. La Ley de Alimentación prevé que durante las vacaciones debe mantenerse el pago del ticket, por lo tanto hay expertos laborales que asumen que debe pagarse nuevamente el cupón de alimentación.
4. ¿Puedo dividir en partes iguales el tiempo de comida y utilizar uno de esos lapsos para entrar o salir temprano del trabajo?
Con la flexibilización que otorgó el reglamento parcial de la Ley del Trabajo sobre el tiempo de descanso y alimentación, hay empresas que han tenido que lidiar con esta situación. Ni la Ley ni el reglamento lo permite, pero tampoco lo prohíbe.
COMISIONES
5.¿Los ingresos pueden resultar mermados, aun cuando la Ley del Trabajo dice que no se debe modificar el salario?
El salario que debe respetarse es el básico. Los ingresos adicionales, producto de las comisiones, no entran en la regulación porque dependen de los días que el trabajador preste servicio. Al limitar la jornada, podrían reducirse esas ganancias extras, sobre todo si se deja de trabajar los días con mayor venta.
6.¿De qué otra forma pudiera resultar afectado el salario?
Cuando un trabajador que prestaba servicio un domingo y ahora con la nueva jornada ya no lo trabaja. Las labores en días domingo implican pago con recargo.
JORNADA
7.¿Qué sucede si un trabajador no desea cumplir con el límite de la jornada?
La Ley no le da potestad al trabajador de rechazar la reducción de la jornada, solo de convenir con el patrono el nuevo esquema de trabajo. En este sentido, la empresa está obligada en acatar el recorte de horarios. Abogados recomiendan a las empresas dejar todo por escrito y notificar a la Inspectoría del Trabajo sobre la situación.
8. ¿Una empresa puede hacer uso de las horas extraordinarias y exceder el límite de la jornada diaria?
Solo si son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o emergencias. No puede ser más de dos horas extras diarias, 10 semanales y 100 anuales. La práctica recurrente puede interpretarse como una evasión de contratación de personal.
9. ¿Qué sucede cuando las horas extras son necesarias?
El Ministerio del Trabajo pudiera autorizarlas mediante resolución, pero solo aplica para aquellos trabajos destinados a la prestación de servicios de salud u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población.
10. ¿Existen consideraciones especiales para los trabajos que incluyen sistema de guardia?
No. La Ley ni el reglamento hacen mención especial para estos tipos de trabajo, que incluyen centros de salud, cuerpos de rescate, policías, medios de comunicación, entre otros. Para estos casos, el reglamento solo refiere que los días de descanso pueden pactarse otros días distintos al domingo, siempre que los dos días de descanso sean continuos.
11.¿Los establecimientos ubicados en centros comerciales pueden abrir los domingos?
Aunque algunos comercios lo hacen, por tratarse de una vieja práctica, legalmente está prohibido. De hecho, las Inspectorías del Trabajo solo están homologando los horarios de trabajo de aquellas actividades consideradas de diversión, recreación o esparcimiento público. Por otro lado, la Cámara de Centros Comerciales está solicitando que se les permita abrir los domingos, como lo han venido haciendo desde hace 20 años, porque es el segundo día de mejor venta de bienes y servicios.
12. ¿Los límites de la jornada incluyen a los trabajadores con regímenes especiales?
Mientras no se aprueben las leyes especiales que derivan de la Ley del Trabajo, la jornada debe aplicarse por igual a ciertos trabajadores que se encuentren en situación especial (trabajadores a domicilio, trabajo agrícola, entre otros).
13. ¿Cuál es el tope de la jornada para los transportistas?
La Ley reconoce que por ser una actividad con características especiales es necesario que la jornada se establezca mediante convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del trabajo y transporte terrestre. Igual aplica para el transporte aéreo. Sin embargo, mientras no haya un pronunciamiento oficial, las empresas deben ajustarse a las jornadas establecidas para el resto de los trabajadores.
14. ¿Los vigilantes están exentos de trabajar los días feriados?
Ni la Ley del Trabajo ni el reglamento agrupa a los vigilantes dentro de la categoría de trabajos que pueden desarrollarse en días feriados por razones de interés público, técnico o eventual. Tampoco específica si es una actividad que se desarrolla de manera ininterrumpida.
15. ¿Están permitidos los horarios 24x24 horas en el sector de la vigilancia?
No. Los trabajadores de la vigilancia están dentro de los horarios especiales y convenidos. Su jornada puede extenderse hasta 11 horas diarias, sin incluir el tiempo de descanso o alimentación, y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio 40 horas semanales y que el trabajador disfrute de dos días de descanso y remunerados cada semana.
DESCANSO
16. ¿El domingo y feriados son días de descanso obligatorio?
Depende. Solo aplica para aquellos centros de trabajo de jornada ordinaria. El Reglamento de la Ley del Trabajo permite que una serie de empresas, que reúnen características especiales, puedan abrir en días domingos o feriados (artículos 17, 18 y 19).
17. ¿El pago de salario debe descontarse durante los días de descanso?
No. Los días de descanso implican remuneración normal.
18. ¿Puede un día de descanso coincidir con un feriado?
Sí. Aplica para las empresas de jornadas ordinarias, las que pueden abrir en feriados y las de operación continua.
19. ¿Aplica el pago con recargo en los días de descanso que coinciden con el feriado?
No. El pago con recargo solo aplica cuando el trabajador preste servicio.
20. ¿Cuándo se otorga el descanso compensatorio?
Cuando el trabajador labore en su día de descanso
Publicado en ciudadeluniversal.com
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