EL NEGOCIO LIBRE DE LOS AVANCES DE EFECTIVO
Fuente: ZM Consultores Empresariales c.a.
Este es un ejercicio diario en la vida de muchos venezolanos cada vez son más los locales que colocan
anuncios en sus puertas ofreciendo “Avances aquí”. El “dinero plástico”,
a pesar de ser una gran ayuda, no siempre cubre todas las necesidades o
contratiempos que puedan presentarse. La liquidez monetaria en la calle cada vez es mayor, ocasionando
mayor inflación.
La proliferación de negocios
ambulantes, kioscos y remates obliga a los venezolanos a cargar con altas sumas
de dinero en efectivo para poder adquirir desde productos simples hasta unos
tan necesarios como los pertenecientes a la cesta básica.
La relación entre el cobro a tarjetas
de débito, de crédito y de alimentación no varían tanto como se espera. Las
primeras suelen tener menor porcentaje (entre 5 y 10%), las segundas entre 5 y
15% y las últimas oscilan alrededor del 18%. Es evidente el beneficio que tiene
el comerciante al no tener que manejar altas cantidades de efectivo y el lucro
recibido por el trámite, además le facilita no tener que salir de su negocio
para ganar dinero, aunque depende de las compras en efectivo para poder ofrecer
el servicio.
Un ejemplo de ello, es las
declaraciones ofrecidas por el encargado de un negocio que por razones de
seguridad no quiso dar su nombre, pero sí dijo que era una transacción regular
puesto que los cajeros de la zona eran muy peligrosos y estimó como mínimo 30
mil bolívares diarios en avances alrededor de las quincenas y 15 mil en los
otros días. Al Igual que otro establecimiento de la ciudad que cobra en 8% el
paso de débito y en 13% el de crédito, excluyéndose las de alimentación por
cuestiones propias del punto de venta.
De acuerdo al impacto que tiene este
fenómeno en el país, es necesario plantearnos la siguiente pregunta:
¿Qué implicaciones legales
desde el punto de vista Tributario tiene el avance de efectivo para los
comerciantes?
Partiendo del análisis de
esta práctica se pueden evidenciar múltiples implicaciones entre las cuales
podemos mencionar:
· El cobro de comisiones por el uso de
tarjeta de crédito y débito en establecimientos comerciales del país
está prohibido, tal y como lo establece la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito y
Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, aprobada en
2008. Sin embargo, no hay controles al respecto, cabe destacar que estas
operaciones de cambio monetarios están reservadas por ley a las instituciones
financieras y a los comercios autorizados por la Superintendencia de Bancos,
tal como es el caso de la empresa FARMATODO que su uso en un punto de venta se
toma como venta fiscal pues son puntos de venta y están restringidos por el
contrato de operaciones de ese punto salvo autorización en contrario, es decir,
es un contrato Banco propietarios / operador del punto de venta especial,
FARMATODO no cobra comisión porque este tipo de intermediación financiera es
restringida para los bancos.
· Los ingresos percibidos por este tipo
de transacciones no son reconocidos como operacionales y propios de la
actividad normal de la empresa, en la totalidad de los casos estos montos
percibidos mediante las comisiones cobradas no son facturados, de esta manera
incumpliendo el deber formal de relacionar las ventas efectuadas en el día
convirtiéndose en ingresos fraudulentos y omitidos a la Administración
Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado
incurriendo de esta manera en un ilícito tributario. Este hecho esta denominado
como defraudación y evasión de impuestos contemplados en los artículos 101 y
103 del Código Orgánico Tributario.
· Los ingresos no justificados pueden
asociarse con actividades ilícitas relacionadas con la legitimación de
capitales altamente sancionada por la legislación venezolana obteniendo penas
privativas de libertad.
· Solo es permitido en algunos casos sin
perjuicio de lo estipulado en la ley y por razones de beneficiar a terceros
como es el caso de trabajadores, el avance de efectivo debidamente soportados
con una declaración jurada o en su defecto un vale por préstamo.
En diferentes fiscalizaciones realizados por funcionarios del
SENIAT en procesos de verificación se procede a conciliar el reporte del punto
de venta con el resumen de la facturación del día, al encontrar inconsistencias
entre ambos totales se presume omisión de ingresos percibidos y han llegado a
imputar sanciones de índole pecuniaria obligando al contribuyente a pagar el 30
% sobre el diferencial no incluido en la facturación. Según lo establecido en
el artículo 111 del COT.
En conclusión, si el comerciante desea operar como
intermediario a través del avance de efectivo debe solicitar una autorización a
SUNDEBAN para realizar ese tipo de operaciones sin el cobro de comisiones, de
lo contrario hacerlos de manera libre e ilegal representa riesgos fiscales
generando multas afectando de manera negativa la liquidez de .a empresa, el
cierre de operaciones y hasta pena restrictiva de libertad.