Los tratados de doble tributación y la planificación fiscal
Hoy en día, la tendencia mundial en materia tributaria, particularmente por lo que se refiere al impuesto sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional. Paralelamente, las administraciones tributarias de esos países están conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales, toda vez que, resulta difícil, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando estos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente.
De allí que los distintos países del planeta suscriban tratados internacionales que aspiran tutelar:
– Por una parte, que los contribuyentes quienes realicen negocios o efectúen inversiones en otros países, no sean castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal.
– Por la otra, que las administraciones tributarias de los estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y el fraude fiscales que se produzcan en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.
Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal son otorgados por los gobiernos de los estados contratantes y deben ser ratificados por ley por los respectivos parlamentos para que efectivamente entren en vigencia. Los más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), define la doble imposición jurídica internacional como la tributación por impuestos comparables de la misma renta en dos o más Estados sobre un mismo contribuyente por idénticos períodos impositivos. De acuerdo con esta definición, para que ocurra un supuesto de doble imposición jurídica internacional se requiere el cumplimiento de las cuatro reglas de identidad:
a) Impuestos comparables (identidad objetiva)
b) El mismo contribuyente (identidad subjetiva)
c) La misma renta (identidad material)
d) Idénticos períodos impositivos (identidad temporal).
Según la OCDE la doble tributación jurídica internacional ocurre en los siguientes tres casos:
1) Cuando dos Estados someten a tributación a la misma persona por su Renta Mundial o Patrimonio Mundial;
2) Cuando una persona es residente de un Estado y recibe renta, o es propietario de patrimonio en otro Estado y ambos Estados imponen tributos sobre dicha renta o patrimonio;
3) Cuando cada Estado somete a la misma persona, la cual no es residente de ninguno de los dos Estados, a tributación sobre rentas provenientes o patrimonio situado en uno de los Estados.
La doble imposición jurídica internacional debe diferenciarse de la doble imposición económica.
La doble imposición económica se produce cuando dos personas diferentes son gravadas por la misma renta o el mismo capital, lo cual puede ocurrir tanto a nivel interno (por ejemplo, el beneficio obtenido por una sociedad es objeto del impuesto sobre la renta, y a su vez el beneficio repartido luego al accionista es nuevamente gravado como dividendo) como a nivel internacional (por ejemplo, los dividendos recibidos por una matriz de su filial en otro país). La OCDE recomienda a los Estados que deseen solucionar problemas de doble tributación económica, lo hagan en negociaciones bilaterales.
En el plano fiscal, la doble imposición ocasiona la erosión de los principios de capacidad contributiva, de igualdad frente al tributo y de justicia tributaria a nivel global.
Es importante definir que la “Planificación Tributaria o Fiscal” es un proceso constituido por un conjunto de actos jurídicos lícitos del contribuyente, cuya finalidad es maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo al negocio, a través de la reducción de la carga tributaria a la óptima admisible dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico. A nivel de empresas familiares, la cual adquiere un matiz especial debido a la planificación específica para fines hereditarios, protección de activos y de preservación del patrimonio familiar en el tiempo, lo cual tiene un importante componente jurídico y económico, además de tributario.
Venezuela posee tratados firmados con diferentes países para evitar la Doble Tributación e Imposición Internacional.
Los convenios que actualmente se encuentran vigentes han sido suscritos diferentes países entre los cuales tenemos: Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Noruega, Países Bajos, países pertenecientes a la Comunidad Andina, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Cuba y la República Popular China para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Entre los Convenios de Doble Tributación destaca el firmado mediante Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de Barbados, con el Objeto de Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito en Barbados, el 11 de Diciembre de 1998, según (Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000).
El país de Barbados es la jurisdicción caribeña mejor ubicada en la lista blanca de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ofreciendo altos beneficios para la planificación fiscal internacional, sin el estigma de figurar en la lista negra.
A fines de realizar una planificación de su patrimonio, la isla de Barbados ofrece las siguientes ventajas a tomar en consideración:
1. Apego a los estándares internacionales en materia tributaria y de intercambio de información fiscal: Firmando la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en el año 2015, la que entrará en vigencia en el mes de noviembre de este año.
2. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no lo considera como un paraíso fiscal o país no cooperador: Es considerado como un país cumplidor de todos los estándares internacionales relacionados con la transparencia fiscal.
3. Posee una amplia red de Convenios de Doble Tributación con países como: Estados Unidos, Canadá, España, China, Panamá, México, Venezuela, entre otros: Las empresas residentes en Barbados que deseen realizar negocios en otros países, tienen facilidades en materia tributaria en virtud de estos Convenios.
4. Posee una red de Tratados para la Promoción y Protección de Inversiones con países como: China, Canadá, Italia, Suiza, Cuba, Reino Unido, Venezuela y Alemania, entre otros. Las empresas residentes en Barbados que deseen realizar inversiones en los países firmantes de dichos Tratados tienen como beneficios el reintegro a impuestos retenidos, utilización del arbitraje internacional para dirimir controversias relacionadas con la inversión y un trato igualitario a sus inversiones.
5. Posee estabilidad política y económica: Barbados forma parte de la Mancomunidad de Naciones, ocupó el puesto Nro. 1 en el Informe de Transparencia Internacional sobre Índices de Percepción de Corrupción 2014 en América Latina y el Caribe y el Nro. 17 entre 175 países. Asimismo, conforme al Índice de Libertad Económica del año 2014, es considerado como la 8°economía más libre del continente americano la 45°a nivel mundial. Barbados también fue clasificado por el informe del Foro Económico Mundial de Competitividad Global 2014-2015 como poseedor del 4°sistema bancario más estable de Occidente.
6. Barbados ofrece una extensa variedad de entidades corporativas, tal como los International Business Companies (“IBC”), International Societies with Resticted Liability (“ISRL”), International Financial Services Companies (“IFSC”), y Exempt Insurance Companies (“EIC”), que pueden ser usadas por las CMN para estructurar sus transacciones internacionales.
7. Entre los beneficios de usar estas entidades están: la baja tasa de impuesto entre 2.50% y 0.50%1 aplicable a los beneficios empresariales (0% en el caso de EIC), exoneración de impuestos sobre dividendos, intereses, regalías, honorarios y otros pagos enviados a personas no residentes en Barbados, créditos fiscales extranjeros (no disponibles para los EIC) por impuestos pagados fuera de Barbados. Estas entidades corporativas también están exentas del control cambiario existente en Barbados.
Via bancaynegocios.com
Por equipo Editor Tribuna Gerencial
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