No existe una normativa legal y
jurídica que regule en el ámbito Tributario y Contable “El
reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas”.
Las operaciones con criptomonedas nacen
cuando alguien entrega dinero a un tercero a través de una plataforma, a
cambio de cierta cantidad de criptomonedas para usarlas posteriormente
en el comercio o mantenerlas como inversiones.
Es necesario analizar el Bitcoin basados
en el marco conceptual de los Estándares Internacionales. En ese
sentido este es una tema que no tiene una normativa internacional y que
por ahora no se encuentra referenciada en las Normas Internacionales de
Información Financiera llamadas (NIIF).
Acorde con las NIIF, es necesario
realizar un análisis detallado para verificar si tales monedas pueden
ser consideradas como activo cumpliendo una serie premisas que a
continuación detallaremos. Luego de considerar la definición de activo
contenida en el marco conceptual de los Estándares Internacionales,
podría decirse que las criptomonedas cumplen con los requerimientos para
ser consideradas como tal, a saber:
– Al obtenerlas, la entidad tiene el control sobre dicho recurso y puede convertirlo en efectivo u otro activo.
– Existe una alta posibilidad de obtener
beneficios económicos a futuro, aunque exista el riesgo de realizar
transacciones con este tipo de “monedas” no reguladas, esta posibilidad
se puede materializar ya sea por reembolso de dinero o eventuales
rendimientos por el cambio de valor.
– Se puede medir de forma fiable, en cuanto que al momento de adquirirlas tienen un valor específico en el mercado.
Luego de identificar que las
criptomonedas pueden ser reconocidas como activos, es necesario analizar
cuatro (4) posibles opciones para clasificarlas como:
• Efectivo y equivalentes al efectivo.
• Inventarios.
• Activo Intangibles.
•Instrumentos Financieros u otros activos financieros.
1) Efectivo y equivalentes de efectivo.
En cuanto al efectivo y equivalente de
efectivo, las criptomonedas no tendrían cabida en esta definición puesto
que no son monedas de curso legal. Es importante destacar que de
acuerdo a la Constitución en su artículo 318 establece: “Las
competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo
fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de
precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.
La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el
bolívar”. El nuevo Petro requerirá una Constitución nueva.
2) Inventario
De acuerdo con el párrafo 6 de la Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) 2, los inventarios son activos
poseídos para ser vendidos en el transcurso de la operación, activos en
proceso de producción que se espera sean vendidos, o materiales que se
tienen para ser consumidos en el proceso de producción.
Al respecto de esta definición, aunque
algunas entidades asimilan las criptomonedas como inventarios, al
considerarlas como tal se requiere de un costeo, una identificación
individual y que la actividad de la empresa que pretenda tal
reconocimiento sea comercial. Si luego de evaluar estas consideraciones
la entidad concluye que debe reconocer esta partida como inventario, las
criptomonedas se deben medir a valor razonable con cambios en
resultados.
3) Intangible
Según los lineamientos de la Norma Internacional de contabilidad (NIC) 38:
“Un intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.
Con base en este criterio, si bien es
cierto que las criptomonedas no tienen sustancia física y son
identificables, estas no cumplen con el criterio de ser “no monetarias”
dado que su esencia está definida por el equivalente en dinero u otro
activo financiero, se utilizan para operaciones de compra-venta y su
valor se determina a través de la especulación del mercado. A diferencia
de los intangibles, que pueden ser representados como una patente,
propiedad intelectual, software, entre otros, la naturaleza de las
criptomonedas está dada por ser intercambiables por dinero o activos
financieros de forma directa.
Según la NIC 32, un activo financiero es
un derecho contractual que permite recibir dinero u otro activo
financiero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros en
condiciones favorables para la entidad; esta definición es quizá la que
más se acerque al concepto que gira entorno a las criptomonedas puesto
que (a pesar de ser una operación que no se encuentra regulada) supone
un acuerdo entre las partes que implica la obligación de entregar una
cantidad de dinero a cambio de recibir una cantidad de criptomonedas.
Acorde a esto, cuando estas monedas sean
reconocidas como activos financieros deben ser medidas al valor
razonable y sus cambios deben ir al resultado, así como utilizar el
método del costo.
4) Revelación
Este tipo de operaciones pueden ser
reconocidas como otros activos medidos al valor razonable. Sin embargo,
independiente de si se clasifican como otros activos o como activos
financieros, pero el mayor requerimiento recae en su revelación, puesto
que debe quedar redactado de forma precisa que este tipo de operaciones
no tiene marco jurídico legal constitucional ya que se viola el artículo
318 de la Constitución. Es importante destacar que dentro de las
revelaciones, tomando en consideración que las criptomonedas tienen como
activo subyacente el petróleo, el marco jurídico legal esta en la Ley
Orgánica de Hidrocarburos vigente que establece en su Artículo 3 y cito
textualmente : ” Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el
territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos
aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la
plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las
fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio
público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.”
En relación al Tratamiento Tributario de
las criptomonedas en Venezuela es necesario tener claro el marco
jurídico legal y el tratamiento contable de acuerdo a las normativas
vigentes, lo que podría determinar la naturaleza jurídica de esta moneda
digital. Lo que si es cierto es que aún no existe una definición legal
de las criptomonedas en Venezuela. Estas características hacen difícil
la constitución de un marco regulatorio estable en donde las monedas
criptográficas puedan cumplir funciones tributarias. No obstante las
criptomonedas pueden ser utilizadas para ahorrar dinero, comprar y
vender bienes, así como una plataforma para convertir monedas
extranjeras. Todas estas funciones generan ganancias, por lo cual las
mismas deberían estar sujetas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(ISLR).
Es importante identificar si la
actividad es un servicio o no, ya que dependiendo del caso se les podría
aplicar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una tasa del 12% en
operaciones nacionales y 0% en exportaciones de servicios.
Dependiendo de la definición asignada a las criptomonedas ante la ley podrían variar los impuestos que se le aplique.
Como analizamos inicialmente las
criptomonedas pueden ser reconocidas como monedas, divisas, inventarios,
titulo de valor, activos intangibles, mercancía u otros activos
financieros; naturaleza que podría sujetarlas a los Ajuste de Inflación
Fiscal, la valuación de monedas extranjeras y a las normativas de la Ley
Orgánica de Aduanas o de Ciencias y Tecnología. Debemos tener claro la
legalidad de las criptomonedas, y compararlas con otras experiencias
jurídicas a nivel internacional.
Por ejemplo en:
• Unión Europea motivará la adopción del Blockchain.
• El Banco Central de China manifestó
que no tiene prisa en emitir su propia criptomoneda, ya que están siendo
cautelosos en su emisión, pues no desean crear productos especulativos.
• En relación a la postura de Fondo
Monetario Internacional (FMI) que manifestó que es cuestión de tiempo
para que los criptoactivos sean regulados a nivel global. Los
movimientos regulatorios en países como China o Estados Unidos no son
casos aislados, sino que se trata de una tendencia que se hará global,
por la influencia que han cobrado los criptoactivos, y la potencial
repercusión que pueden tener en el sistema financiero global,
necesitando una regulación internacional y supervisión adecuada.
• Es de destacar que en EE.UU la Corte
de Nueva York estableció en sentencia que la criptomoneda puede
regularse como commodities.
Es importante destacar que la Comisión
de Valores y Bolsa (SEC) de los Estados Unidos publicó una nueva alerta
con relación a las criptomonedas donde se recalcó que todas las empresas
de intercambio de activos digitales deben estar registradas y aprobadas
por la entidad.
Para complementar la advertencia, la SEC
compartió además una serie de preguntas que los usuarios deberían
realizar antes de decidir invertir sus bienes en las criptomonedas que
ofrezca alguna organización. Las más importantes están:
• ¿Cómo protege la plataforma el comercio de los usuarios y la información de identificación personal?
• ¿Cuáles son las protecciones de la plataforma contra amenazas de seguridad cibernética, como piratería?
• ¿Mantiene la plataforma los activos de los usuarios y cómo se salvaguardan estos activos?
La comisión ha demostrado gran interés
en proteger a los inversionistas de criptoactivos, especialmente a los
menos experimentados, ante las posibles estafas o falta de preparación
para participar en este mercado.
En América Latina, existe un proyecto de
ley en Argentina para gravar las ganancias en el manejo de
criptomonedas, este provocó el rechazo de la comunidad bitcoiner,
mientras que la Ley Fintech aprobada en México, si bien no contempla
directamente las políticas impositivas en torno a las criptomonedas, el
hecho de definirlas como activo virtuales, y específicamente como medios
de pago, implicaría necesariamente su inclusión en los esquemas
impositivos vigentes en ese país.
Lo que sí se puede asegurar que este
revuelo tecnológico (tecnología disruptiva) no escapara de la aplicación
de los tributos, siempre teniendo en cuenta el marco jurídico legal
vigente y el tratamiento contable que se le establecerá.
En conclusión y en concordancia con lo
mencionado, el tratamiento sería llevar este tipo de inversiones en
criptomonedas a otros activos, midiéndolas al valor razonable,
realizando una revelación donde se indique todo lo anterior y
especificando con qué fin se adquirieron, que no existe una garantía del
retorno de lo invertido y que estas criptomonedas no cuentan con ningún
respaldo legal.
Raúl Gil Arias. Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero y Tributario. @raulgilarias
Via bancaynegocios.com
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