viernes, 18 de octubre de 2013

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oct 13

Nueva Ley del Trabajo



JuanRomero
Juan Enrique Romero, Contador público especialista en auditoria laboral. Vicepresidente Colegio Contadores Públicos de Lara
Horario de trabajo, sus tipos y costos
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social, lo cual aunado a una política de estado tendiente a incrementar y crear nuevos empleos da como resultado la modificación del periodo durante el cual se lleva a cabo la actividad laboral. Lo anterior se materializa con la emisión de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el Reglamento Parcial sobre los Horarios de Trabajo (RLOTTT), instrumentos que merecen ser analizados para su puesta en práctica.
Para empezar es importante definir los tipos de horarios. Según el artículo 173 LOTTT se establece el horario diurno de 8 horas diarias hasta un máximo de 40 horas a la semana; el nocturno de 7 horas diarias hasta un máximo de 35 horas a la semana, y el horario mixto que comprende periodos de trabajo diurno y nocturno de 7,5 horas diarias hasta un máximo de 37,5 a la semana. Todos ellos requieren ser cumplidos en un lapso de 5 días a la semana para poder disfrutar de 2 días continuos de descanso; los días continuos de descanso, tal como está previsto en el artículo 184 LOTTT, parecen no poder ser diferentes de sábado y domingo y/o domingo y lunes.
La primera excepción al cumplimiento de tales horarios esta prevista en el artículo 175 LOTTT, sobre los empleados de Dirección, Inspección y Vigilancia, quienes podrán trabajar hasta 11 horas diarias con la condición de que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio las cuarenta horas por semana y que el trabajador pueda disfrutar de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
La segunda excepción al cumplimiento de labor en Día Feriado esta prevista en el artículo 185 LOTTT para aquellas actividades que no puedan interrumpirse por razones Interés Público (Articulo 17 RLOTTT), razones Técnicas (Articulo 18 RLOTTT) y Circunstancias Eventuales (Articulo 19 RLOTTT), en cualquiera de esos casos indica el articulo 13 RLOTTT podrán pactarse otros días distintos a sábado y domingo y/o domingo y lunes, siempre que los días de descanso sean continuos. Lo anterior, por ejemplo, abre la posibilidad de iniciar una semana de jueves a lunes siendo sus días continuos de descanso los días martes y miércoles; considerando siempre que el total de horas trabajadas no puede exceder en promedio cuarenta horas por semana.
Es importante resaltar, además, que los artículos 120 y 188 de la LOTTT, conjuntamente con el artículo 13 RLOTTT, establecen que la labor en día domingo en cualquiera de los casos debe ser cancelada con un recargo de 1,5 días de salario y dependiendo de si labor supera las 4 horas se debe pagar un día completo de salario y uno de descanso compensatorio en la semana inmediatamente siguiente al domingo laborado.
La tercera y última excepción del horario esta prevista en los artículos 176 LOTTT y 13 RLOTTT para aquellas entidades cuyo trabajo sea continúo y se efectúe por turnos. En ese caso su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas en un periodo de ocho semanas no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Podrán fijarse días de descanso diferente al domingo sin la obligación de que sean continuos. Cuando en la semana se laboren seis días de trabajo el descanso deberá ser compensado con un día adicional de disfrute físico en las vacaciones de ese año.
Una expectativa de muchos ciudadanos es si los centros comerciales laborarán o no los 365 días del año; al revisar las posibilidades estas parecen mínimas, salvo los locales de comida, ferreterías, cine, teatro y los carruseles o juegos infantiles. Si alguien quisiera solicitar interpretación adicional en este tema el término ”establecimiento de comercio”… como excepción prevista en el Articulo 185 de la LOTTT.
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Si quieres complementar este artículo con unos ejemplos prácticos de aplicación de la LOTTT y también, ver el perfil de Juan Enrique Romero, puedes ingresar a la siguiente página:http://www.obituariosdevenezuela.com/
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Por Juan Enrique Romero
Articulo Publicado en la Canadefu La Revista Edición No 2 Julio 2013 Pag-4

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