miércoles, 8 de abril de 2015

Tecnologia & Economia

Criterios contables para determinacion de Precios Justos 

Preparado por Thomy Céfalo

Socio de Mazars Venezuela

I.  CRITERIOS CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS. GACETA OFICIAL N° 40.351 DE FECHA 07-02- 2014

Desde el día siguiente al de la emisión está en vigencia el referido instrumento legal.
A continuación ofrecemos el resumen de algunos de los aspectos más importantes de la Providencia Administrativa N° 003/2014 que nos ocupa en este boletín:
1)  Hace una remisión directa a los principios de contabilidad aplicables en el país (VEN-NIF), al señalar que “la información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable”.
2)  Lo anterior, llevaría a pensar, en principio, que deberían tomarse las cifras de los estados financieros preparados conforme a VEN-NIF, dentro de los cuales está el componente de la inflación, según lo establece el Boletín de Aplicación N°2 (BA VEN-NIF N°2) denominado “Criterio para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”.
De manera que debe ponerse atención y seguirse  toda la información técnica emanada de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
Además, en nuestra opinión, la inflación constituye un elemento muy importante de la economía de cualquier empresario que realice actividades en Venezuela, y debería considerarse en la determinación de los precios de sus operaciones y la obtención de su beneficio.
Pero desconocemos si la autoridad competente utilizará las llamadas “cifras históricas” o las denominadas “cifras ajustados por inflación o en moneda constante”. La Providencia Administrativa no lo señala expresamente.
3)  La Providencia Administrativa toma una parte de la denominada NIC 2 (Norma Internacional de Contabilidad) relativa a Inventarios y que está vigente en Venezuela (según lo ha expresado FCCPV en sus boletines de aplicación de las Ven-NIF), incorporándola como su texto legal, sobre todo en lo referente a lo que tiene que ver con los inventarios.
4)  En este sentido, “el costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio”.
5)  Se dividen las erogaciones en:
  • Costos de producción: Todos los derivados de la adquisición y transformación para darle al producto o servicio la condición de terminado o prestado.
  • Gastos ajenos a la producción (gastos del período):
  i)  Gastos de administración.
  ii)  Gastos de representación.
  iii)  Gastos de publicidad.
  iv)  Gastos de ventas.
  v)  Otros gastos que considere la SUNDDE.
6)  Los inventarios los señala como:
  • Aquellos mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación del negocio.
  • Aquellos mantenidos en proceso de producción para su posterior venta.
  • Aquellos mantenidos en la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso.
7)  Luego, pasa la Providencia Administrativa a señalar cuáles serán los elementos del costo de producción, dividiéndolos en:
  • Costos de adquisición de materias primas y materiales:
  i)   Costo de compra.
  ii)  Aranceles de importación.
  iii)  Gastos de importación (Fletes, seguros, almacenamiento primario, y otros similares)
  iv)  Transporte y manejo.
  v)  Otros directamente atribuibles a la compra de materias primas y materiales o productos terminados.
  vi)  Cuando se adquieran productos del proceso productivo a partes relacionadas o vinculadas domiciliadas en el exterior, deberá el costo cumplir con los postulados de la Ley de Impuesto a la Renta en materia de precios de transferencia. Ver artículo 111 a 142 de la L.I.S.L.R.
  • Costos de conversión o transformación: Aquellos incurridos y necesarios para darle a los productos o servicios la condición de terminados o prestados:
  i)  Mano de obra directa.
  ii)  Costos indirectos de producción fijos (aquellos que no varían con el nivel de producción, como por ejemplo, alquiler del inmueble donde funciona la planta de producción, depreciación)
  iii)  Costos indirectos de producción variables (aquellos que varían con el nivel de producción, como por ejemplo, sueldos indirectos, materiales, etc.)
  iv)  Costos indirectos de producción mixtos (aquellos que poseen una porción de costos fijos y costos variables).
8)   No forman parte del costo de producción las siguientes partidas:
  i)  Desperdicio o merma no normales (“Scraps”).
  ii)  Materiales, mano de obra y otros no normales.
  iii)  Almacenaje, a menos que sean necesarios para la producción.
  iv)  Financiamiento.
  v)  Los que no contribuyan a poner el producto en condiciones de terminados.
  vi)  Distribución, a menos que se trate de sujetos que lleven a cabo esta actividad.
  vii)   Los tributos.
  viii)  Las donaciones y liberalidades.
  ix)  El IVA no recuperable, por causas no imputables al sujeto.
9)  En cuanto al desperdicio, en nuestra opinión, la razonabilidad puede establecerse o calcularse bajo estándares técnicos internacionales, aplicables a cada proceso productivo.
10)  Se reconoce como integrante del costo de producción y por ende determinante del precio de venta, una parte de los gastos “ajenos a la producción o gastos del período”, hasta un máximo del 12,5% de dichos costos de producción.
11)   Cuando se trate de una industria que elabore varios productos y subproductos, y  los costos de cada tipo no puedan identificarse, se distribuirá el costo total utilizando criterio y base uniforme y razonable.
12)  En relación con el inventario, la Providencia Administrativa, señala lo mismo de la NIC 2, pero le agrega algunas cosas, así:
  • El costo real de producción es, en principio, el costo aceptado.
  • Cuando por la naturaleza de las operaciones no se pueda determinar el costo real podrá aplicarse, previa autorización escrita emanada de la SUNNDE, el denominado “Costo Estándar” (el cual deberá revisarse cada 4 meses) o el denominado “Método de Minoristas” (siempre y cuando se trate de inventarios de alta rotación, y  los márgenes de ganancia de cada tipo de inventario sean más o menos los mismos, sin que sobrepase el límite de 30%  del costo de producción).
  • Cuando sea posible identificar los costos a cada artículo específico o servicio, se debe obligatoriamente utilizar el costeo de identificación específica.
  • Cuando no se pueda costear el inventario por el método de identificación específica, se puede utilizar como control de inventarios el método PEPS (primero en entrar primero en salir), o el método CPP (Costo Promedio Ponderado).
  • Sobre el punto anterior, cabe mencionar que no se acepta el método UEPS (último en entrar primero en salir), al no estar mencionado en la NIC 2, aplicable en Venezuela según los boletines de la  FCCPV.
  • Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos los inventarios de igual naturaleza y uso similar.
  • Una vez elegido el método se debe aplicar consistentemente, es decir, la modificación deberá estar razonablemente sustentada. Aunque no es necesaria autorización previa de la SUNNDE, esta evaluará el cambio en sus procedimientos de fiscalización.
13)  La información solicitada en las revisiones de la SUNNDE, previa solicitud por escrito, deberá ser suministrada por el sujeto dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Via notigerencia.com 

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