jueves, 10 de noviembre de 2016

Tecnologia & Consultoria

EL NEGOCIO LIBRE DE LOS AVANCES DE EFECTIVO




Fuente: ZM Consultores Empresariales c.a. 


Este es un ejercicio diario en la vida de muchos venezolanos cada vez son más los locales que colocan anuncios en sus puertas ofreciendo “Avances aquí”. El “dinero plástico”, a pesar de ser una gran ayuda, no siempre cubre todas las necesidades o contratiempos que puedan presentarse. La liquidez monetaria en la calle cada vez es mayor, ocasionando mayor inflación.
La proliferación de negocios ambulantes, kioscos y remates obliga a los venezolanos a cargar con altas sumas de dinero en efectivo para poder adquirir desde productos simples hasta unos tan necesarios como los pertenecientes a la cesta básica.
La relación entre el cobro a tarjetas de débito, de crédito y de alimentación no varían tanto como se espera. Las primeras suelen tener menor porcentaje (entre 5 y 10%), las segundas entre 5 y 15% y las últimas oscilan alrededor del 18%. Es evidente el beneficio que tiene el comerciante al no tener que manejar altas cantidades de efectivo y el lucro recibido por el trámite, además le facilita no tener que salir de su negocio para ganar dinero, aunque depende de las compras en efectivo para poder ofrecer el servicio.
Un ejemplo de ello, es las declaraciones ofrecidas por el encargado de un negocio que por razones de seguridad no quiso dar su nombre, pero sí dijo que era una transacción regular puesto que los cajeros de la zona eran muy peligrosos y estimó como mínimo 30 mil bolívares diarios en avances alrededor de las quincenas y 15 mil en los otros días. Al Igual que otro establecimiento de la ciudad que cobra en 8% el paso de débito y en 13% el de crédito, excluyéndose las de alimentación por cuestiones propias del punto de venta.
De acuerdo al impacto que tiene este fenómeno en el país, es necesario plantearnos la siguiente pregunta:
¿Qué implicaciones legales desde el punto de vista Tributario tiene el avance de efectivo para los comerciantes?
Partiendo del análisis de esta práctica se pueden evidenciar múltiples implicaciones entre las cuales podemos mencionar:
·       El cobro de comisiones por el uso de tarjeta de crédito y débito en establecimientos comerciales del país está prohibido, tal y como lo establece la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito y Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, aprobada en 2008. Sin embargo, no hay controles al respecto, cabe destacar que estas operaciones de cambio monetarios están reservadas por ley a las instituciones financieras y a los comercios autorizados por la Superintendencia de Bancos, tal como es el caso de la empresa FARMATODO que su uso en un punto de venta se toma como venta fiscal pues son puntos de venta y están restringidos por el contrato de operaciones de ese punto salvo autorización en contrario, es decir, es un contrato Banco propietarios / operador del punto de venta especial, FARMATODO no cobra comisión porque este tipo de intermediación financiera es restringida para los bancos.
·       Los ingresos percibidos por este tipo de transacciones no son reconocidos como operacionales y propios de la actividad normal de la empresa, en la totalidad de los casos estos montos percibidos mediante las comisiones cobradas no son facturados, de esta manera incumpliendo el deber formal de relacionar las ventas efectuadas en el día convirtiéndose en ingresos fraudulentos y omitidos a la Administración Tributaria, en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado incurriendo de esta manera en un ilícito tributario. Este hecho esta denominado como defraudación y evasión de impuestos contemplados en los artículos 101 y 103 del Código Orgánico Tributario.
·       Los ingresos no justificados pueden asociarse con actividades ilícitas relacionadas con la legitimación de capitales altamente sancionada por la legislación venezolana obteniendo penas privativas de libertad.
·       Solo es permitido en algunos casos sin perjuicio de lo estipulado en la ley y por razones de beneficiar a terceros como es el caso de trabajadores, el avance de efectivo debidamente soportados con una declaración jurada o en su defecto un vale por préstamo.
En diferentes fiscalizaciones realizados por funcionarios del SENIAT en procesos de verificación se procede a conciliar el reporte del punto de venta con el resumen de la facturación del día, al encontrar inconsistencias entre ambos totales se presume omisión de ingresos percibidos y han llegado a imputar sanciones de índole pecuniaria obligando al contribuyente a pagar el 30 % sobre el diferencial no incluido en la facturación. Según lo establecido en el artículo 111 del COT.
En conclusión, si el comerciante desea operar como intermediario a través del avance de efectivo debe solicitar una autorización a SUNDEBAN para realizar ese tipo de operaciones sin el cobro de comisiones, de lo contrario hacerlos de manera libre e ilegal representa riesgos fiscales generando multas afectando de manera negativa la liquidez de .a empresa, el cierre de operaciones y hasta pena restrictiva de libertad.

Para mayor información comunicarse directamente con nosotros, a través de nuestros teléfonos y dirección de correo electrónico.
zmconsultoresempresariales@gmail.com
 ZM Consultores Empresariales c.a. 


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