viernes, 20 de enero de 2017

Tecnologia & Tributos

Nuevo Decreto 2680 de exoneración de ISLR a personas naturales (6000 UT) 

 

Por Camilo London

http://gerenciaytributos.blogspot.com





En el informe presentado el domingo 15 de enero de 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia, el presidente de la República Nicolás Maduro, entre otros anuncios, indicó que se daría una exoneración del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, que hubieren obtenido en el año 2016 ingresos que no superasen las 6.000 Unidades Tributarias (UT), equivalente actualmente a Bs. 1.062.000; considerando el valor de la Unidad Tributaria que a dicho ejercicio fiscal de Bs. 177.

En la Gaceta Oficial Nro. 41.077 del 18 de enero de 2017 se publicó el DECRETO 2680 en el cual establece la exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en los términos siguientes:

Alcance y destinatarios de la exoneración 

El artículo 1 del Decreto exonera del pago del ISLR al enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto equivalente en bolívares a 6.000 Unidades Tributarias, que representa la cantidad de Bs. 1.062.000. El valor de la Unidad tributaria (UT) para el año 2016 es de Bs. 177. 

Quedan excluidas de la exoneración las personas naturales no residentes. Tampoco les aplicará este beneficio a los enriquecimientos netos de fuente extraterritorial, sin importar la residencia o domicilio fiscal del perceptor. 

El enriquecimiento neto abarca tanto los percibidos por los asalariados, como aquellos generados por actividades independientes, sean estas mercantiles o profesionales. 


Las personas con un enriquecimiento neto mayor a 6000 U.T. tendrán también el beneficio de exoneración hasta la concurrencia del rango indicado. El importe de enriquecimiento neto que exceda al exonerado deberá ser declarado como renta gravable. 

Ejercicio fiscal al que aplica el Decreto de exoneración 

La exoneración prevista en el nuevo Decreto aplicará solo para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016, tal y como lo establece el artículo 2 del instrumento.


Ya sobre el ejercicio fiscal de 2016 aplicaba una exoneración de 3000 Unidades Tributarias prevista en el Decreto 2266 de marzo de 2016, la cual queda sin efecto, conforme se amplía dicho rango para abarcar ahora el importe de 6.000 U.T. (Para ver Decreto 2266 haz clic AQUÍ). 

Los que ya habían declarado el ISLR

El artículo 3 del Decreto establece que aquellos contribuyentes que ya han realizado su declaración del ISLR, antes de la publicación del nuevo instrumento de exoneración, tendrán un crédito a su favor que podrá ser cedido o aplicado al ISLR de ejercicios fiscales posteriores. 

Aunque el artículo no estipula que el contribuyente debe hacer declaración sustitutiva en aquellos casos en que haya declarado un enriquecimiento gravable mayor al que corresponde por aplicación del nuevo importe de exoneración, considero que la modificación de dicha declaración deberá presentarse atendiendo a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Tributario.

Obligación de los exonerados de presentar declaración de rentas

El artículo 4 del Decreto establece la obligación de los beneficiarios de la exoneración, de presentar la declaración definitiva de rentas oportunamente. Si estos no presentan dicha declaración en los lapsos dispuestos en las normas tributarias, perderán el beneficio. 

Deberá entenderse que la obligación de las personas residentes de presentar declaración definitiva de rentas surge cuando se dan las condiciones previstas el artículo 77 del decreto Ley de ISLR en función del importe de sus ingresos brutos o de su enriquecimiento neto según sea el caso. 

Quienes hayan obtenido enriquecimiento netos anuales mayores a 1000 UT o ingresos brutos mayores a 1500 UT. tienen obligación de presentar declaración de sus enriquecimientos, los cuales podrán ser gravados o exonerados o exentos, o un mixto de estos. La declaración no implica obligación de pago. 

Los valores previstos en el artículo 77 del Decreto Ley de IVA en Unidades Tributarias, se deben convertir a bolívares, quedando en los siguientes rangos: 



Ya el SENIAT había habilitado a principios de año el formulario electrónico de declaración del ISLR de las personas asalariadas, para incluir el monto de la renta exonerada. 



Vigencia y administración del Decreto

¿Y cómo queda el ejercicio fiscal de 2017?
La exoneración prevista en el Decreto 2680 solo abarca al año 2016. En razón de ello el mismo no tiene aplicación al período fiscal del año 2017. 

Como ya lo hemos señalado a lo largo de varios años en GERENCIA & TRIBUTOS, la subestimación del valor de la Unidad Tributaria hace que a los contribuyentes se les imponga una mayor carga impositiva. Esta situación no se soluciona con decretos de exoneración, porque estos son apenas medidas compensatorias, incluso insuficientes. La solución del problema parte por restituir la legalidad al procedimiento de reajuste del marcador tributario.

Para obtener el Decreto 2680 publicado en Gaceta Oficial en su formato PDF , haz clic AQUÍ 

Gerencia & Tributo

Via  http://gerenciaytributos.blogspot.com

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